“Las necesidades de un gobierno a distancia explican una producción escrita en constante aumento en las jurisdicciones hispanoamericanas. Esta tendencia se verifica desde la Edad Media en Europa, cuando se generó una tipología documental cada vez más variada (Gimeno Blay 2006). Los profesionales de la escritura proceden entonces de toda la sociedad y no solo de una élite formada en diplomática. Se produce por tanto una apropiación de las escrituras por parte de las poblaciones urbanas en toda Europa (Chastang 2013). Si bien las autoridades administrativas y judiciales usan el escrito para dominar a los súbditos del rey, las prácticas escriturarias son fruto de las actividades cotidianas de los comerciantes, abogados, artesanos o clérigos. Cada quien se hace dueño de sus cuadernos, libros de cuentas o registros, desde su confección hasta su conservación.
Los escribanos hispanoamericanos, a cargo de la mayoría de las escrituras públicas, no derogan esta tendencia a la apropiación personal del espacio abierto para expresarse en los registros y protocolos notariales o actas del cabildo. En efecto, aunque el archivo pertenezca a la escribanía y al cabildo y no al escribano, la relación que tiene este con los documentos es ambivalente. Si bien una suerte de deontología escribanil bastante difundida en el Antiguo Régimen exige que el escribano no sea protagonista de los instrumentos y actos que redacta (Ouvarov 1996, 439-466; Bretthauer 2008, 91-103), varios dejaron huellas gráficas de su actuación. En esta perspectiva, no debe sorprendernos que los escribanos de Santiago de Chile —sean de número, de cabildo o reales— usen el espacio de los documentos que custodian y transmiten para dejar constancia de diversos acontecimientos. El escribano actúa, por ejemplo, como noticiero al dar constancia de terremotos o de algunos cambios climáticos repentinos. Así, el 11 de agosto de 1682, el escribano de cabildo de Santiago Matías de Ugas, después de lluvias intensas que impidieron salir la procesión con una Virgen, precisa que el año fue seco y que frente a la falta de esperanza de que lloviese, se hizo un novenario a la Señora de las Mercedes. Relata entonces que:
habiéndose comenzado a primero de agosto sábado la rogativa con tiempo tan asentado y especialmente el dicho día sábado se anubló el día de repente y entre la una y dos de la noche comenzó el aguacero y llovió todo el día a ratos de manera que duró hasta las diez de la noche la lluvia, con que pudieron los labradores ir en prosecución de sus sementeras Y asimismo certifico para que haga la misma fe, que a diez días del mes de Agosto, día del señor San Lorenzo que se acabó la rogativa habiendo amanecido el día muy claro y limpio y […] se anubló el tiempo a las once de el día y a las tres de la tarde, que se empezó a tocar la campana para congregar la gente para sacar a la Virgen Santísima en procesión, fue tan grande el aguacero, que no se había visto de tanta consideración en todo el invierno Y se dejo su celebridad aquel día hasta que su divina … sea servida de salir a dar vista a la ciudad. [Archivo Nacional Histórico de Chile (ANCHCH), Actas del Cabildo de Santiago, volumen 30, folio 182-182v, 11 de agosto de 1682]
En otra ocasión, la portada del libro de cabildo del año de 1681 sirvió para que el escribano deje la mención siguiente: “Y a fines del año passado de 1680 viernes 13 de diciembre al amanecer saqueó el enemigo de Europa a la ciudad de La Serena de este Reino de Chile, estando por corregidor en ella el Capitan don Joseph Collart”. [ANCHCH, Actas del Cabildo de Santiago, volumen 30, folio 4. s/f. La última parte que menciona el corregido de La Serena está tachada con tinta más clara].
Una forma similar de apropiación de los registros de su oficio por parte del escribano se encuentra también durante el período republicano, una época en la que ya existían gacetas y periódicos. En el año 1836, el escribano de San Felipe de los Andes, Francisco de Villegas, deja una constancia de la atención que tuvo hacia los libros del archivo notarial. Se menciona en el volumen 18 “Índice alfabético del Protocolo de instrumentos públicos por varios jueces desde 1795 hasta 1797. Trabajado en el de 1836 por el escribano Don Francisco de Villegas, porque no lo tenía”. [ANCHCH, Notarios de Provincias, San Felipe, volumen 18, s/f.] Esta mención se repite en la mayoría de los volúmenes que componen el fondo notarial de San Felipe. Villegas demuestra aquí una actividad de conservación del archivo notarial bajo su custodia que implica algunas técnicas de clasificación de archivos (el índice, numeración de las páginas y confección de portadas).
Esta presencia personal del escribano en sus propios registros fue observada en el Cuzco de los siglos XVI y XVII por Carolyn Dean y Kathryn Burns (Dean 2009, 293-318; Burns 2010) al destacar garabatos en los protocolos notariales de la ciudad. Hemos encontrado dibujos similares en los archivos de la Contaduría Mayor en Santiago de Chile o en letras de índices de volúmenes de escrituras notariales —sobre todo la letra O—. Frente a las huellas escritas de los oficiales de pluma de Cuzco, las autoras observan que el aprendizaje del oficio de escribano se hace con los protocolos y los registros por mimetismo y copias, es decir, con tiempo dedicado a la práctica de la escritura. Por lo tanto, los garabatos no traducen el aburrimiento frente a tareas repetitivas, sino más bien prácticas para ensayar firmas, educar la mano para formar las letras y escribir rápidamente, y liberarse del formalismo permanente y quizás hacerlo con ironía. En esta perspectiva pueden ser consideradas prácticas comunicativas: burlas, chistes o avatares dirigidos a un posible lector.
Los garabatos son expresiones de un arte de escribir integrante del ars notariae. Son objetos singulares que forman parte del conjunto de escrituras reunidas entre las hojas de escrituras notariales. Algunas frases copiadas demuestran así la cultura literaria de los amanuenses, tal como un fragmento de una comedia encontrado en un registro notarial de Santiago de Chile. Probablemente redactado por un escribiente, dice: “Ya que las manos te lavas, lávate el alma también […] Que la lavaste en Cerdeña y la manchaste en Argel” [ANHCH, Escribanos de Santiago, volumen 298, folio 127v]. Se trata del fragmento de una obra teatral titulada El Renegado de Zanaga Comedia Famosa del Licenciado Bernardino Rodríguez. El personaje principal, Hassan Agha, fue el gobernador de Argel que resistió al rey de España Carlos I, en 1541. Observamos que la derrota militar del rey de España contra Hassan Agha en Argel coincide con la fundación de Santiago del Nuevo Extremo, en febrero de 1541, y con el ataque que sufrió dicha ciudad en septiembre del mismo año. Es decir, este fragmento de “comedia famosa” hallado en un registro notarial santiaguino podría constituir una referencia implícita a dos severas derrotas de los españoles fuera de Europa.
Estas pocas palabras escritas, sea en portadas, marginalias o en espacios propios, representan un testimonio documental de la capacidad de acción por escrito de los escribanos y escribientes mediante el control de sus propios registros y un conocimiento del valor social y cultural de la escritura. En esta perspectiva, fórmulas reiteradas tales como “sepan cuantos vieren” o “porque no lo tenía”, tal como lo apuntó el escribano Villegas en San Felipe, pueden interpretarse como si los escribanos tuviesen la capacidad de poseer las escrituras públicas erga omnes. Como si fuesen dueños —y no solo garantes— de su autenticidad.
Esta apropiación se hace aún más manifiesta al momento de demostrar su peritaje en materia documental, cuando se valora el tiempo de escrituración más que el derecho que llevan al redactar los instrumentos y actos. Así lo explica el escribano público de Santiago, Domingo de Oteiza, encargado de tasar los aranceles en 1704. Relativamente a los derechos percibidos por instrumentos públicos, precisa:
y por lo que toca a los instrumentos públicos no me arreglo a lo escrito sino es a la ocupación que he tenido por que acaece algunas veces que no fiándose las partes de la suficiencia del escribano para el otorgamiento de algún instrumento le citan a casa de un señor abogado verbi gracia para las dos de la tarde y habiendo ido el escribano a esta ora se estuvo hasta las ocho ya por que no concurrieron las partes o porque entre ellas se pasó este tiempo en el ajuste de las calidades y condiciones del contrato que cupo en una foja o dos y en este caso no llevo los derechos que corresponden a una foja o dos sino es lo que corresponde a la ocupación de seis hors que estuve sujeto a la voluntad de las partes que otorgaron el instrumento. [ANHCH, Real Audiencia (ra), volumen 497, folios 104-104v, 18 de septiembre de 1704]
De manera general, en la perspectiva de una amenaza constante hacia su legitimidad como juristas eficaces o simplemente frente a la competición de otros profesionales del derecho (abogados, corregidores, procuradores), los escribanos, sus tenientes y escribientes supieron imponerse como garantes de la fe pública mediante sus propios archivos, que confeccionan, dominan y conservan (Herzog 1996; Argouse 2017, 97-137). En el caso particular de Domingo de Oteiza, él insiste en el tiempo dedicado a las escrituras para legitimar los derechos que los escribanos de Santiago llevan (“los que hoy se hallan puesto en costumbre”):
y así para la asignación de los derechos de cada auto se a de mirar el trabajo que en el tiene el ministro y lo mismo acaece en las confesiones y declaraciones por que se ofrece ocuparse un ministro en una confesión un día y en todo el escribir se sale tres o cuatro hojas por que se ocupo el tiempo en preguntar y repreguntar al reo y escribir su dicho y si este premio se ha de regular por lo que se halla escrito es engaño manifiesto en perjuicio del ministro por que no puede ser gravado en los derechos habiendo tenido en el acto ocupación de un día día [sic] porque en todo el no hubiese estado escribiendo por que el acto lo requirió así. [ANHCH, ra, vol 497, folios 104-104v, 18 de septiembre de 1704]
Domingo de Oteiza menciona también el tiempo que se puede perder con los interrogatorios de testigos o reos “y más cuando los que declaran son de poca razón”. Dice entonces que “es menester explicarles en especifica forma el contexto de cada pregunta” y declara llevar cuatro pesos y medio por día. Para el otorgamiento de un testamento, “como me ha sucedido […] por la gravedad del achaque de el enfermo”, le ha tocado estar “tres y cuatro horas sin escribir en este tiempo más que una foja y media o dos y hallándose fatigado decir que por entonces se suspende y que vuelva otro día en que sucede lo mismo y concluye con el testamento escribiendo solo tres o cuatro hojas”. Los traslados requieren el trabajo de un escribiente. Al respecto, Domingo de Oteiza precisa:
llevamos de cada hoja escrita dos reales y medio o noventa maravedis esta sin expresión de los renglones que lleva y en este particular tengo entendido dice el arancel con que v[uestra] m[merced] se halla haya de tener cada plana treinta o treinta y dos renglones y se me ofrece advertirle que hoy un escribiente dictándole lo que escribe nos lleva por cada hoja de estas dos reales. [ANHCH, ra, vol 497, folios 104-104v, 18 de septiembre de 1704].
A principios del siglo XVIII, el valor del escrito público se mide entonces, por costumbre, no solo con el papel utilizado (por hoja) sino también con el tiempo ocupado para establecer la escritura. Una vez más, la escrituración pública ratifica una palabra oral y verbalizada.”
Este texto es un extracto de “Escribanos, oficiales de pluma y valores de los papeles en Chile y Cajamarca, Perú, S. XVII-XVIII”, con Marta Soliva Sánchez, en Alejandra Ramos, Caroline Cunill y Dolores Estruch (coord.), Actores, redes y prácticas dialógicas en la construcción y uso de los archivos en América Latina (siglos XVI-XXI), Mérida, Universidad Nacional Autónoma de Mexico-CEPHCIS, 2022, pp. 153-168 [pp. 157-162].
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Aude Argouse (22 de mayo de 2022). Garabatos y consideraciones personales por parte de escribanos y amanuenses, Santiago, s. XVII-XVIII. El papel del papel. Recuperado 11 de septiembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/srs1